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Artículo 147

Artículo 147

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Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. 

 

Recursos Públicos   (Descarga formato sugerido por el INFODF, en archivo de Excel 97-2003

Recursos Públicos entregados a personas morales  Nuevo Formato al 4° trimestre 2018

 

Fecha de Actualización: 31/Diciembre/2018
Última Validación: 15/Enero/2019
 
Unidad Administrativa responsable de emitir la información: Coordinación General de Educación, Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico y Dirección de Administración
Período de actualización: Trimestral