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Articulo 143 Articulo 143

Articulo 143

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Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. Tipo de Obra

II. El lugar;

III. El plazo de ejecución;

IV. El monto (el original y el final);

V. Número de beneficiados;

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

 

La Secretaría de Educación del Distrito Federal no ha realizado obra pública en 2013, 2014, 2015 , 2016, 2017 1er, 2°, Trimestre 2018.  (Descarga formato sugerido por el INFODF en archivo de Excel 97-2013)

Obra Pública por invitación restringida Nuevo Formato al 4° trimestre 2018

 
Fecha de Actualización: 31/Diciembre/2018
Última Validación: 15/Enero/2019
 
Unidad Administrativa responsable de emitir la información: Dirección de Administracion.
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